El pasado 9 de marzo entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para todos aquellos con responsabilidad sobre la compra de tectología sanitaria debe ser obligado su conocimiento para una adecuada aplicación.

Entre sus novedades destaca la inclusión en los contratos públicos de consideraciones de tipo social, medioambiental, y de innovación y desarrollo que pueden incluirse en los criterios cuantitativos o en los criterios cualitativos de adjudicación para evaluar la mejor relación calidad-precio, o también pueden incluirse como condiciones especiales de ejecución, siempre que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar. Tal y como recoge el Preámbulo, destaca el interés de la Ley en favorecer a las empresas más innovadoras. Por ello y en el ámbito de la innovación y desarrollo, se introduce un nuevo procedimiento de asociación para la innovación, para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.

Algunas de las novedades de la Ley 9/2017 las iremos comentando en nuestro blog. Si tienes cualquier duda, opinión o comentario al respecto, no dudes en compartirlo con nosotros. La Ley 9/2017 la encontrarás en el BOE nº 272, de 09/11/2017.